La noticia de la multa impuesta por el Juez Carrasquero a la Dra. Albanes de la MUD por “desacato a la corte” producto de una supuesta falta por el incumplimiento de su parte de la orden de entregar los Cuadernos de Votación de las recientes elecciones primarias es, a todas luces, una muestra sobre los peligros que implican la pobre calidad jurídica de un Juez y el riesgo legal que representa recurrir a la justicia formal en nuestro país como mecanismo de coerción política, mas aún cuando es administrada en forma caprichosa y en desmedro del Estado de Derecho que debe inspirar las actuaciones de todo Juez.
El Desacato, aún con todas las críticas que puedan hacérsele como limitante del ejercicio de derechos individuales, implica necesariamente para la autoridad que lo decreta la existencia un sujeto que incumple una orden u ofende a la autoridad y un objeto cumplible – o al menos posible de ser cumplido.
En este caso, pedirle a la Dra. Albanes el cumplimiento de la orden del Juez Carrasquero – mas allá de la inconstitucionalidad de la misma - es tan estúpido como haberle pedido a la Dra. Albanes que entregara las cédulas de todos los votantes; porque sencillamente tales instrumentos no estaban en su poder, ni los unos ni los otros. Pero no solamente no estaban en su poder los Cuadernos Cenizos, sino que el Juez aparentemente “ofendido” por la astucia de la MUD no tiene como siquiera plantear que la posible víctima de tal arbitrariedad pudiera siquiera tener la expectativa de alguna vez tenerlos en su poder, porque por Reglamento Electoral de la MUD ellos habrían de ser destruidos localmente por las autoridades locales y las Juntas Electorales regionales.
Para mas ilustración, la sanción de desacato contra Albanes es tan absurda como multar por desacato a un Médico a quien el Juez le exija que le revele el secreto de la enfermedad de un paciente que él nunca atendió. ¿Me explico?
Por otra parte, lo único NOTORIO del hecho jurisprudencial es la ignorancia crasa y manifiesta cuando se ignoran los principios fundamentales del derecho a la defensa y el debido proceso y las características esenciales que hacen que un HECHO sea considerado NOTORIO.
Para que una sentencia tenga efecto entre las partes – ni siquiera ante terceros, la misma tiene que ser dictada en tiempo hábil o en su defecto “notificada” y solo a partir de que los interesados se dan por notificados del contenido de la misma, entonces comienzan a correr sus efectos y los lapsos procesales para oponerse a ellos.
¿Pretende el Juez Carrasquero que la divulgación por los medios de comunicación de una Decisión de la Corte es un Hecho Notorio? ¡Por Dios, que consulte con el maestro Cabrera!
Pero aún así, en el supuesto negado de asumir a una decisión judicial como un Hecho Notorio, es decir, que la Dra. Albanes sabía de la orden de la Corte para entregar los cuadernos que ya habían sido quemados, la multa del tribunal parece pretender que la Dra. Albanes se comunicara con todas las Juntas Electorales de la MUD y les “ordenara” incumplir el Reglamento Electoral que la propia MUD aprobó y que sea ella la responsable objetiva de una acción que jamás estaría bajo su control. ¿En que cabeza cabe esto? ¿Es que acaso ahora la Corte puede decidir que cualquier ciudadano es responsable de la conducta que cualquier otro ciudadano pueda o no ejecutar y en consecuencia sancionar al ciudadano “conocido o prominente” por las acciones o inacciones de los otros?
Pedirle a la Dra. Albanes alguna responsabilidad por el aparente desacato a una supuesta medida preventiva genérica cuyo cumplimiento o no está fuera del ámbito de las competencias y posibilidades del sujeto pasivo de la sanción es como exigir el cumplimiento de una obligación imposible – y por tanto es inejecutable.
Solo para rendir honor a la mesura, el respeto a la justicia y a los principios generales del derecho, aquí el desacato es lo único que parece inteligente.
¿Cómo actuar? Es muy fácil, siguiendo el principio contenido en el artículo 25 de la Constitución Nacional. En el peor de los casos, a la Dra. Albanes le toca esperar que le manden la multa, apelarla y dejar que la razón sustituya a la arbitrariedad, cuando el 7 de octubre el Hecho Notorio sea tan contundente para los egregios magistrados que con tanta obediencia se rigen por los principios de la revolución en desmedro de la legalidad y la Constitución Nacional, que simplemente engaveten el asunto en una actitud sobreviviente de “yo no fui”.
María Teresa puede, eso si, recurrir al Chapulín Colorado para que les recuerde el lema de su acción…, “… no contaban con mi astucia…”
En el camino de la democracia, la democracia es el camino.
José Andrés Ponce
Democracia Integral
http://www.democraciaintegral.blogspot.com
democraciatuya@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario