La
Constitución la entendemos claramente. A quien se nos hace moralmente difícil
entender es a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela.
Cuando
los magistrados decidieron como lo hicieron en las sentencias del 9 de enero y
8 de marzo de 2013, decretando el inicio del período presidencial aún sin la toma
de posesión de Hugo Chávez y autorizando a Nicolás Maduro a mantenerse a la
cabeza del gobierno luego de la muerte “ab
iuramentum” del Presidente reelecto, llamándole “Presidente Encargado”
(en lugar de encargado de la Presidencia) y permitiéndole “reelegirse en
ejercicio” para un cargo al cual nadie lo eligió, violando expresamente los artículos
229, 231 y 233 de la Constitución y 58 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales, ellos sentenciaron también su propio legado académico, legal y
moral.
Por
casualidades o ironías del destino quiso la falta de probidad dejar sentado en
Jurisprudencia y como hecho histórico indiscutible el falso respeto que los
revolucionarios tienen por la Constitución Nacional, la poca vocación a imponer
el Estado de Derecho como regla fundamental para la vida institucional y la iniquidad
de quienes viven bajo la convicción de que el fin justifica los medios, incluso
pisoteando con su actuar el legado moral que mas allá de sus vidas naturales y
sus haberes hereditarios pasarán a sus descendientes.
Quiso
una vez mas la lengua convertirse en castigo del cuerpo cuando apenas
sobrevenida la ausencia absoluta del Presidente, el primer acto constitucional de
los herederos políticos e intelectuales de Hugo Chávez haya sido precisamente
el de pisotear “El Legado Constitucional del Comandante” con una pírrica
decisión y un actuar agavillado a decir de la propia Luisa Estela Morales cuando
señaló en los Medios que las sentencias interpretativas son de obligatorio
cumplimiento por el único hecho de ser dicta y no porque las mismas estén
apegadas a la letra de la Constitución o al espíritu bolivariano de la
revolución, en desprecio de la absoluta mayoría académica y jurídica que si no
fuera por los efectos de estas decisiones estaría hablando anecdóticamente de ellas
como cualquiera de las dictadas por otros magistrados tristemente célebres, corrompidos
y confesos por su ausencia territorial.
Junto
al ultraje constitucional e inapelable perpetrado por la Magistrada Ponente y
materializado en el hecho jurisprudencial que instituyó a Nicolás Maduro
“Presidente Encargado y reelegible” en lugar de “Vicepresidente encargado de la
Presidencia”, lo cual operó como una suerte de Golpe de Estado Constitucional
Temporal, el problema fundamental que resta atender es el de la falta de
probidad de los miembros de la Sala Constitucional a la cabeza de la Dra. Luisa
Estela Morales.
En el
mundo jurisdiccional por el que debemos abogar todos, las decisiones judiciales
no deberían servir de sustrato base para discutir si la decisión guste o no, juega
a cuadro cerrado con una parcialidad. Para que una sentencia y su autor no sea
cuestionada por un fundamento ímprobo, tal decisión debe estar
incontrovertiblemente apegada a derecho y alejada de la posible vinculación
afectiva del Juez con alguna de las partes.
La mejor
explicación para la falta de probidad en la conducta jurisprudencial de la Sala
debe ser la profunda confusión de los magistrados entre el cargo que ejercen y
su incapacidad de desprenderse de sus prejuicios ideológicos que al plasmarlos
en su función jurisprudencial enturbian la paz colectiva y las posibilidades de
reencuentros entre los beligerantes y sus causas, de las cuales los jueces están
llamados a abstraerse.
Los
principios de la ética jurídica que aplican a un Juez y lo obligan a responder
inexorablemente ante un mismo supuesto con una misma consecuencia sin importar
sus simpatías por una de las partes no aplican al abogado que defiende los
intereses de su cliente, quienes están llamados a hacer todo lo que les sea
posible para abogar por su causa. La Dra. Luisa Estela Morales – lamentablemente
para ella en especial - se aleja de su condición de magistrado independiente
para actuar obviamente en pro de una parcialidad, sabiendo claramente que su
posición jurisprudencial es inapelable, lo cual en lugar de ser un elemento de
mesura de su parte la coloca en la misma posición del policía que gatillo
alegre amedrenta, amenaza y tuerce la voluntad del colectivo que está llamado a
proteger.
Terrible
es el legado que deja la magistrado a la historia jurisprudencial del país y
particularmente a los suyos, en especial si ellos aspiran seguir al decálogo de
Couture y en ese camino se encuentran ante el penoso hecho de reconocer a su
ancestro en el lado oscuro de la justicia.
Según
la magistrado, el juramento presidencial no puede ser entendido como una mera formalidad
carente de sustrato, pero también puede darse o no según convenga en la
oportunidad que mas se adapte a las necesidades del líder de turno y aunque el
juramento sea una formalidad solemne el Vicepresidente pudo asumir como “Presidente
Encargado” ipso facto y sin juramento. ¿Entienden? Esto quiere decir que según
la lógica jurídica de la Dra. Morales, si estuviésemos – como de hecho estamos
- bajo el primer supuesto de ausencia absoluta del 233, o sea, antes de la toma
de posesión y juramento, el Presidente de la Asamblea Nacional pasaría ipso
facto a ser Presidente de la República y dejaría de ser Presidente de la
Asamblea Nacional aunque no quiera, pudiendo participar en la inminente
elección en ejercicio del cargo y del poder que la voluntad popular nunca
aspiró darle ¿Será para eso precisamente que la magistrada Morales fue llamada a interpretar?.
Está
difícil entender y aceptar la actuación moral de una Sala Constitucional que
aplica la Constitución cuando conviene lanzársela a la cabeza del contrario,
permite que se viole cuando interesa habilitar la arbitrariedad, bendice su
modificación cuando el fin lo justifica y ahora interpreta para ganar puntos
revolucionarios quien sabe con que fines. Esta manera de administrar “justicia pret-a-porter” mas temprano
que tarde se encontrará en la trampa de sus propias contradicciones.
Y lo
mas irónico de todo esto es que con toda la repulsión que le causa a los
revolucionarios la IV República, su Constitución de 1961 y los hechos de abril
de 2002, la Sala nombró “Presidente Encargado” – figura exclusiva de la Constitución
de 1961 - a Nicolás Maduro, quien además se aprovechó de la ausencia de Chávez
y de una aparente conjura cívico-militar-jurídica para llegar al poder que no
le corresponde, temporalmente claro está, tal cual Pedro Carmona Estanga lo intentó
en su oportunidad.
Seguiremos
observando…
José Andrés Ponce
Democracia Integral
http://www.democraciaintegral.blogspot.com
democraciatuya@gmail.com
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