No es digno de mandar a otros hombres
aquel que no
es mejor que ellos
Ciro El Grande
La resolución 9855 del Ministerio del Trabajo de Venezuela que establece
un régimen de trabajo, temporal, especial y obligatorio para el sector
agroindustrial del “procesamiento de maíz”
es la prueba irrefutable de lo peligroso de aplicarle mentalidad militar a los asuntos
civiles y económicos del Estado y lo deplorablemente deshumanizado, infamante e
indigno de este gobierno del “como sea”.
Esta medida de la revolución bolivariana en particular es de una
barbaridad tal que raya en lo absurdo y en mi opinión supera con honores
aquella de los “cortadores de caña”
de la inefable; ella no puede ser mas que el producto de un pensamiento trasnochado,
un chiste de muy mal gusto o la simple incompetencia para dictar políticas
públicas bajo este esquema militarizado en que vivimos.
La resolución dictada por el Ministro Orlando Vera, quien como
sabemos está subordinado a “mi General
Padrino” por orden presidencial, previa solicitud del Ministerio de Comunas
y disque amparado en la ley del trabajo, supuestamente dentro del marco de la
emergencia económica agroalimentaria, el Estado de Excepción y la Misión de
Abastecimiento y Producción, establece una suerte de recluta agroalimentaria
que “obliga” a las empresas que así
sean requeridas a proporcionar a un “ente”
requirente e indeterminado pero presuntamente competidor natural del requerido,
todos los trabajadores que este pida so pretexto de aumentar “su” productividad, incluso a expensas
de la empresa obligada a obedecer.
¡Es en serio!, está publicado en Gaceta Oficial (No. 40.950 del 22
de julio de 2016). No me crean, lean: “TERCERO: Las entidades de trabajo del sector público
y privado están obligadas, a cumplir con el estricto Imperio del presente acto
administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y
las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad
de trabajo requirente o solicitante”. Esto es sin mención de compensación alguna, sin
aviso y sin protesto al trabajador, en desatención a la relación laboral
preexistente que le suspenden sin motivación y en desmedro de la inversión y
desarrollo de su talento y destrezas o sin su voluntad y decisión individual de
sumarse a la misión o requerimiento, que la resolución no precisa su naturaleza
o alcance.
Pero ¡tranquilos!, no es cualquier
trabajador al que pretenden reclutar y reducir su voluntad libre e individual - digo requerir – sino solo aquellos “gladiadores” que estén fuertes y sanos,
en condiciones físicas, mentales y óptimas para trabajar serán los elegidos a
inmolarse por la revolución, quienes por demás y según la norma no tienen “voz ni voto” en el asunto, aunque
tampoco por eso tengan que preocuparse porque si luego del “tour of duty” el “trabajador
requerido” sufre una enfermedad ocupacional o común, o un accidente de
trabajo, se lo devuelven al patrono originario ¡y listo!; así, sin mayores detalles.
¿No me creen? Léanse los artículos Cuarto
y Décimo de la resolución:
“CUARTO:
Los trabajadores y trabajadoras … requeridos para la ejecución del objeto de …
aumentar la productividad de la entidad de trabajo solicitante deberán contar
con las condiciones físicas y técnicas para ejercer las funciones
encomendadas.”
“DÉCIMO: Los
trabajadores … requeridos, una vez cesada la suspensión tendrán derecho a
continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas
condiciones de trabajo existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo
que por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o
accidente o enfermedad común, resultare discapacitado o discapacitada para
desempeñar la funciones inherentes a su puesto de trabajo. En estos casos, el
trabajador o la trabajadora requerido serán reubicados por el patrono
originario en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación”.
Mas allá de señalar que la “razia” durará 60 días per cápita, prorrogables quien sabe
cuantas veces, no se dan mayores detalles. Y “chito”, no habrá explicaciones presumo siguiendo la lógica aquella
de alegar razones de seguridad de Estado. Es decir, no se establece
procedimiento de requerimiento alguno, ni condiciones socio económicas
temporales del trabajo a realizar por el trabajador requerido en el ente
requirente, ni si el trabajador será trasladado o separado de su domicilio, ni quien
cubrirá los gastos de mantenimiento del trabajador, su hogar y su familia, o
cual será su remuneración mas allá de pagarle un cesta-ticket revolucionario (¡en serio!), mucho menos aún si hay
sanciones por desobediencia a la orden de requerimiento, bien por el ente
requerido o por el trabajador mismo.
Pero lo mas escandaloso e irracional de la
resolución 9855 es que según ella, si llegado el caso el
trabajador requerido se negase a obedecer, como la obligación de proveer el
trabajador requerido cae en cabeza de la empresa requerida, la empresa
requerida no solo podría ser sancionada, ocupada, expoliada y demás etcéteras del
estado de excepción, sino que en el caso contrario, al reclutarse el trabajador
ella sería despojada de su fuerza laboral mas capacitada - “manu militari” - con el efecto de que esto reduciría la
productividad en la unidad de producción requerida y con ello se acabaría con el
objetivo mismo de la Misión de Abastecimiento que inspira la medida. O ¿Será
que el objetivo es otro? Peor aún, de la lectura del texto de la resolución se infiere
que la empresa requerida tenga señorío sobre el trabajador a quien - en una
suerte de aporte del Taita en los tiempos de las gestas independentistas – se le
pone a disposición de los ejércitos revolucionarios sin que este trabajador y
su familia parecieran tener derecho a vela en ese entierro ni a que decir al
respecto.
Es inoficioso y demasiado extenso dar cuenta
aquí sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución 9855; menos
aún listar las libertades y derechos humanos, civiles y ciudadanos que transgrede.
La redacción de esta norma es tan absurda, ilógica, ilícita, inmoral e
imposible de ejecutar que estoy seguro ni Stalin, ni Mao, ni hasta el mismísimo
Fidel se le hubiera ocurrido redactar, menos aún implementar, en su mejor
momento.
Simplemente “inaudito”,
pero ya sabemos que del “como sea” podemos esperar cualquier cosa. En realidad,
esta es la razón 9855 de la larga lista de razones para la urgencia del
revocatorio.
José Andrés Ponce
Democracia Integral
http://www.democraciaintegral.blogspot.com
democraciatuya@gmail.com
Ya lo habia comentado en Fb que me recordaba, el ir "cortar caña" de Fidel, pero lo que dice el decreto es impensable!!!
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