viernes, 29 de julio de 2016

Recluta agroalimentaria “como sea”, al estilo “cortacaña”


No es digno de mandar a otros hombres
aquel que no es mejor que ellos
Ciro El Grande

La resolución 9855 del Ministerio del Trabajo de Venezuela que establece un régimen de trabajo, temporal, especial y obligatorio para el sector agroindustrial del “procesamiento de maíz” es la prueba irrefutable de lo peligroso de aplicarle mentalidad militar a los asuntos civiles y económicos del Estado y lo deplorablemente deshumanizado, infamante e indigno de este gobierno del “como sea”.

Esta medida de la revolución bolivariana en particular es de una barbaridad tal que raya en lo absurdo y en mi opinión supera con honores aquella de los “cortadores de caña” de la inefable; ella no puede ser mas que el producto de un pensamiento trasnochado, un chiste de muy mal gusto o la simple incompetencia para dictar políticas públicas bajo este esquema militarizado en que vivimos.

La resolución dictada por el Ministro Orlando Vera, quien como sabemos está subordinado a “mi General Padrino” por orden presidencial, previa solicitud del Ministerio de Comunas y disque amparado en la ley del trabajo, supuestamente dentro del marco de la emergencia económica agroalimentaria, el Estado de Excepción y la Misión de Abastecimiento y Producción, establece una suerte de recluta agroalimentaria que “obliga” a las empresas que así sean requeridas a proporcionar a un “ente” requirente e indeterminado pero presuntamente competidor natural del requerido, todos los trabajadores que este pida so pretexto de aumentar “su” productividad, incluso a expensas de la empresa obligada a obedecer.

¡Es en serio!, está publicado en Gaceta Oficial (No. 40.950 del 22 de julio de 2016). No me crean, lean: TERCERO: Las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto Imperio del presente acto administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante”. Esto es sin mención de compensación alguna, sin aviso y sin protesto al trabajador, en desatención a la relación laboral preexistente que le suspenden sin motivación y en desmedro de la inversión y desarrollo de su talento y destrezas o sin su voluntad y decisión individual de sumarse a la misión o requerimiento, que la resolución no precisa su naturaleza o alcance.

Pero ¡tranquilos!, no es cualquier trabajador al que pretenden reclutar y reducir su voluntad libre e individual - digo requerir – sino solo aquellos “gladiadores” que estén fuertes y sanos, en condiciones físicas, mentales y óptimas para trabajar serán los elegidos a inmolarse por la revolución, quienes por demás y según la norma no tienen “voz ni voto” en el asunto, aunque tampoco por eso tengan que preocuparse porque si luego del “tour of duty” el “trabajador requerido” sufre una enfermedad ocupacional o común, o un accidente de trabajo, se lo devuelven al patrono originario ¡y listo!; así, sin mayores detalles.

¿No me creen? Léanse los artículos Cuarto y Décimo de la resolución:

CUARTO: Los trabajadores y trabajadoras … requeridos para la ejecución del objeto de … aumentar la productividad de la entidad de trabajo solicitante deberán contar con las condiciones físicas y técnicas para ejercer las funciones encomendadas.”

DÉCIMO: Los trabajadores … requeridos, una vez cesada la suspensión tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado o discapacitada para desempeñar la funciones inherentes a su puesto de trabajo. En estos casos, el trabajador o la trabajadora requerido serán reubicados por el patrono originario en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación”.

Mas allá de señalar que la “razia” durará 60 días per cápita, prorrogables quien sabe cuantas veces, no se dan mayores detalles. Y “chito”, no habrá explicaciones presumo siguiendo la lógica aquella de alegar razones de seguridad de Estado. Es decir, no se establece procedimiento de requerimiento alguno, ni condiciones socio económicas temporales del trabajo a realizar por el trabajador requerido en el ente requirente, ni si el trabajador será trasladado o separado de su domicilio, ni quien cubrirá los gastos de mantenimiento del trabajador, su hogar y su familia, o cual será su remuneración mas allá de pagarle un cesta-ticket revolucionario (¡en serio!), mucho menos aún si hay sanciones por desobediencia a la orden de requerimiento, bien por el ente requerido o por el trabajador mismo.

Pero lo mas escandaloso e irracional de la resolución 9855 es que según ella, si llegado el caso el trabajador requerido se negase a obedecer, como la obligación de proveer el trabajador requerido cae en cabeza de la empresa requerida, la empresa requerida no solo podría ser sancionada, ocupada, expoliada y demás etcéteras del estado de excepción, sino que en el caso contrario, al reclutarse el trabajador ella sería despojada de su fuerza laboral mas capacitada - “manu militari” - con el efecto de que esto reduciría la productividad en la unidad de producción requerida y con ello se acabaría con el objetivo mismo de la Misión de Abastecimiento que inspira la medida. O ¿Será que el objetivo es otro? Peor aún, de la lectura del texto de la resolución se infiere que la empresa requerida tenga señorío sobre el trabajador a quien - en una suerte de aporte del Taita en los tiempos de las gestas independentistas – se le pone a disposición de los ejércitos revolucionarios sin que este trabajador y su familia parecieran tener derecho a vela en ese entierro ni a que decir al respecto.

Es inoficioso y demasiado extenso dar cuenta aquí sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución 9855; menos aún listar las libertades y derechos humanos, civiles y ciudadanos que transgrede. La redacción de esta norma es tan absurda, ilógica, ilícita, inmoral e imposible de ejecutar que estoy seguro ni Stalin, ni Mao, ni hasta el mismísimo Fidel se le hubiera ocurrido redactar, menos aún implementar, en su mejor momento.

Simplemente “inaudito”, pero ya sabemos que del “como sea” podemos esperar cualquier cosa. En realidad, esta es la razón 9855 de la larga lista de razones para la urgencia del revocatorio.

José Andrés Ponce
Democracia Integral
http://www.democraciaintegral.blogspot.com
democraciatuya@gmail.com




1 comentario:

  1. Ya lo habia comentado en Fb que me recordaba, el ir "cortar caña" de Fidel, pero lo que dice el decreto es impensable!!!

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